Actualidad

Ángel Garó, absuelto del delito de lesiones a su ex novio por falta de pruebas

Buenas noticias para el concursante de GH VIP, que ha sido absuelto por el juzgado de lo Penal número cinco de Málaga del delito de lesiones contra el que fuera su novio, Dario José Abelaira, por falta de pruebas. Ángel Garó (53) se libra así de una dura condena, ya que la fiscalía pedía para él 20 meses de cárcel.

En el fallo, no obstante, se reconoce que Darío presentaba lesiones consistentes en policontusiones, erosiones varias, esguince de tobillo derecho, para cuya curación necesitó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización del tobillo mediante férula, habiendo requerido para su sanidad de 30 días durante el transcurso de los cuales estuvo impedido.

Sin embargo, se alega que no ha sido posible esclarecer el origen de las lesiones: "No siendo posible esclarecer si el origen de las lesiones fue por una caída accidental o por acción del acusado, quedando reducida la cuestión a las versiones contrapuestas de las partes. Así, aluden a que La STS 411/2010 de 13 de marzo, establece que para que nos encontremos ante un tratamiento médico es necesario que no se trate de un mero diagnóstico o una prevención médica", reza la sentencia publicada por El Español.

Este proceso judicial provocó que el propio Ángel Garó tuviera que abandonar hace unos días la casa de GH VIP por unas horas para comparecer ante el juzgado. Durante la vista, el cómico negó en todo momento que pegara, agrediera y lanzara por las escaleras quien en aquel momento era su novio. Dario, por su parte, sufría tal estado de nervios que declaró detrás de un biombo.

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 24 de mayo de 2017 en el domicilio que Garó tiene en el centro de Málaga. Al parecer, ambos se enzarzaron en una discusión y Dario asegura que en la misma sufrió golpes y agresiones, algo que no ha podido probar ante el juez.

La sentencia, de hecho,reconoce que los daños sufridos por Dario "no se tratan de autolesiones pero, que las citadas lesiones sí es posible que pudieran provenir tanto de un empujón intencionado como de una caída accidental por las escaleras".

"Por ello, considera este juzgador que las lesiones que presenta el perjudicado no se puede determinar cómo se han producido, si las mismas se originan por una acción directa del acusado mediante un empujón, si las mismas poseen una etiología accidental y por ende desafortunada, por un mero traspiés, ni tampoco se puede situar si esta caída o empujón se produce en las escaleras de caracol que comunican la zona de la terraza con la zona del salón, o se producen en las escaleras que dan acceso a la vivienda tras la puerta de la entrada principal, o si se producen en una escalera de caracol de obra diferente. No existen testigos presenciales directos que hayan podido presenciar la caída accidental, el empujón ni los golpes o agresiones que haya podido sufrir el perjudicado, quedando por todo ello reducida la cuestión a las versiones claramente contrapuestas mantenidas por las partes. Las costas del caso se pagarán de oficio", sentencia el fallo.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments