Antonio David Flores ha ganado su batalla contra La Fábrica de la Tele, la productora de Sálvame y de la docuserie de Rocío Carrasco, por su despido. Al colaborador lo despidieron del programa en el que trabajaba tras emitirse los primeros episodios del documental, en el que su ex mujer lo acusa de presuntos malostratos.
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Tras verse cara a cara en los juzgados con Carlota Corredera, David Valldeperas y Gema López el pasado mes de julio, y hacer lo propio hace unas semanas con Jorge Javier Vázquez, el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid determina que "el despido del trabajador es nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor, condenando a la demandada [la productora La Fábrica de la Tele] al abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado -32.361 euros-. (...) así como a la indemnización adicional por los daños ocasionados con la vulneración de su derecho al honor en la cuantía de 50.000 euros", según el documento al que ha tenido acceso El Mundo.

Al mismo tiempo, a la jueza "le parece un riesgo señalar a Antonio David con la palabra maltratador porque no hay sentencia".
Así se gestó el despido
En cuanto a los términos de despido, la magistrada destaca que el colaborador tenía previsto asistir al programa el viernes 22 de marzo, un día después de la emisión del primer capítulo de la docuserie.
Sin embargo, fue desconvocado "tras los últimos acontecimientos conocidos de Rocío Carrasco" mediante un correo electrónico que le enviaron alrededor de las tres de la tarde. Poco antes de las cuatro contactaron con su representante, Agustín Etienne, para intentar llegar a un acuerdo en el despido.

El programa entonces arrancó su emisión comunicándole a los espectadores el despido del ex guardia civil. Carlota Corredera era la presentadora y Alonso Caparrós, Belén Esteban, Gema López, Gustavo González, Marta López y Kiko Jiménez los seis colaboradores de aquel día.
Sobre esto, la magistrada añade: "Lo relevante no es sólo que se comunicara su despido o se informara de él a la audiencia del programa en el que hasta ese momento prestaba servicios como colaborador, sino que fue a través de dicho programa como el actor -a la vez que todos los telespectadores- tuvo conocimiento de la extinción de su relación laboral y de los motivos de ésta, extremo que no carece de importancia".
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Así las cosas, considera improcedente la forma en la que se le comunicó el despido: "Del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa", argumenta la jueza, que destaca la "finalidad de la empleadora de sacar rédito empresarial a dicho despido, reservándose la exclusiva de tal información incluso respecto del propio afectado".

Al mismo tiempo, destaca que por el momento no existe una sentencia firme contra Antonio David, por lo que en el programa se hizo un "juicio paralelo" contra él: "Una suerte de decisión adoptada por la empleadora que, al considerar ciertas las imputaciones que sobre él realiza doña Rocío Carrasco (...) se presenta como sujeto legitimado para impartir la justicia material que a su juicio fue indebidamente denegada a doña Rocío Carrasco en sede judicial, realizando consciente, deliberada y premeditadamente un juicio paralelo -público y ampliamente difundido- del actor".
Por tanto, en el programa se evidenció "la voluntad de la empleadora de utilizar el despido para realizar un juicio público paralelo sobre unos hechos que ya fueron objeto de una decisión judicial firme y, obviando estos extremos, castigar al actor en la forma que está a su alcance, que es transmitiendo a la audiencia que el demandante es un maltratador y que por ello se le ha expulsado del circuito televisivo sobre el que Mediaset tiene competencia".

Además, alegan que la productora que tenía contratada a Antonio David ya conocía los testimonios que iba a exponer Rocío Carrasco y, aun así, decidieron prorrogar su contrato antes de la emisión de los episodios: "La demandada debía conocer los episodios que Rocío Carrasco iba a exponer, y las imputaciones que respecto del actor iba a realizar, pese a lo cual prorroga su contrato hasta una fecha en la que ya se habrían emitido la totalidad de los capítulos (...) No es, desde luego, una especial sensibilidad y toma de conciencia respecto de la lacra social que constituye la violencia de género lo que motiva la actuación de la empresa pues de ser así hubiera bastado con no prorrogar el contrato laboral que le vinculaba con el demandante, habiendo cesado la relación laboral con él meses antes de la emisión del programa".
Colaboradores y rostros 'implicados'
En la sentencia de 20 páginas, fechada a 20 de septiembre, aparecen en reiteradas ocasiones nombres como el de Carlota Corredera, Jorge Javier Vázquez, Alonso Caparrós, Kiko Hernández y Gema López. Esta última siempre se ha caracterizado por mostrar una actitud cauta.
El documento también recoge los tuits que publicaron la ministra de Igualdad, Irene Montero, mientras se emitía el primer episodio de la docuserie: "El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Por eso es importante el apoyo. #RocioYoSiTeCreo".
También el de la socialista Adriana Lastra: "Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No pararemos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres".
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