El Tribunal Supremo acaba de notificar su decisión de inadmitir los recursos de casación planteados por Olvido Hormigos y la revista Lecturas. En su Resolución de fecha 27 de enero de 2021 desestima todas las pretensiones tanto de exconcejala que dijo haber tenido relaciones sexuales con Alessandro Lequio como del semanario editado por RBA, en donde Olvido contó sus presuntas aventuras de cama con el italiano. El Supremo confirma igualmente la condena a pagar 30.000€ como indemnización de daños morales, más las costas.
El fallo del Alto Tribunal declara firme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Hormigos y a la editora de Lecturas por haber vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de María Palacios y de Alessandro Lequio. Olvido contó en Lecturas las supuestas infidelidades de Lequio hacia su mujer, dando detalles más que íntimos de los supuestos encuentros sexuales, y que por otra parte fueron siempre tachados de puras invenciones por parte del bisnieto de Alfonso XIII.
Detalles escabrosos
El abogado especialista en Derechos Fundamentales, Tomás Ridruejo, que ha defendido a Alessandro Lequio y a María Palacios, ha mantenido, y los Tribunales le han dado la razón, que la publicación de las declaraciones y la entrevista de Olvido Hormigos hablando de infidelidades, sean ciertas, o falsas, como mantiene Lequio, constituyen una intromisión ilegítima, una vulneración de la intimidad de Alessandro y de su mujer María Palacios, incluso cuando se trata de personajes famosos.

Los representantes legales de Olvido plantearon como motivos de su recurso ante el Supremo que no debía juzgársele en este procedimiento porque ya había otro procedimiento, en el que también ha sido condenada por el Tribunal, relativo a sus declaraciones en Telecinco (Sálvame y Deluxe), y manteniendo que la responsable sería la revista Lecturas, porque era la que ponía los titulares y frases que quería. No es sin embargo la primera vez que Olvido concede entrevistas y luego echa la culpa al medio de comunicación. Pero el Supremo no cree, como sostenía la defensa de la ex concejala, que en este caso primara el Derecho de Información. Nada tiene que ver que Alessandro y María sean personajes para que deban tolerar la difusión de los presuntos encuentros sexuales entre la Hormigos y el italiano.
Lea también: Alessandro Lequio y María Palacios machacan a Olvido Hormigos y la revista Lecturas en los tribunales
La editora de Lecturas planteaba dos motivos en su recurso de casación: que debía primar el derecho de información frente al derecho a la intimidad de Lequio por ser personaje famoso que había hablado de anteriores relaciones y, en segundo lugar, igual que la otra demandada, pedía la reducción de la condena indemnizatoria.

El Tribunal Supremo ha analizado todos esos puntos y motivos y ha sido contundente: los desestima hasta el punto de no admitir los recursos ni de Olvido ni de Lecturas, y además les impone las costas.
El Supremo deja claro que Olvido cometió intromisión ilegítima en la intimidad de Lequio y de su mujer, María Palacios, tanto por sus declaraciones en Telecinco, objeto de otro proceso, como en su entrevista para Lecturas, en la que reincidió y volvió a manifestar esas supuestas infidelidades, con detalles de esas presuntas relaciones. Eran precisamente esas declaraciones para Lecturas las que se enjuician en este otro procedimiento que han conllevado la condena de Hormigos y del semanario.
Dice el Tribunal Supremo en la sentencia a la que ha tenido acceso Informalia:
Debe concederse prevalencia al Derecho a la intimidad pues la notoriedad pública de los demandantes e incluso el que trabajen en medios de comunicación relacionados con la crónica social (Lequio en Telecinco y Palacios es Hola) no bastan para justificar la divulgación de aspectos de su vida privada (infidelidad), ni puede entenderse que la difusión de las supuestas infidelidades y relaciones extramatrimoniales del Sr. Lequio sea una información que goce de un interés público constitucionalmente relevante.
Esta Sala ha puesto de manifiesto en su Jurisprudencia que las noticias relativas a relaciones sexuales o extramatrimoniales de las personas pueden atentar contra su derecho fundamental a la intimidad.
Así lo dijimos en la sentencia de Pleno núm. 485/2016 de 14 de julio de 2016 en la que se cita, a su vez, la STS núm. 667/2014, de 27 de noviembre: Y es que realmente el aspecto de la sexualidad, las relaciones sentimentales y en general, las relaciones afectivas pertenecen al ámbito de la intimidad.
Respecto del interés público, ya hemos dicho que, según doctrina constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y esta propia Sala, los datos que afectan a la primera esfera de la intimidad de las personas, entre ellos los relativos a sus relaciones sentimentales y sexuales, carecen de interés público, lo que no queda alterado o modificado por el hecho de que la persona afectada sea un personaje público o goce de notoriedad social, con presencia habitual en los medios de comunicación.
Desde la perspectiva de las pautas de comportamiento del afectado, como declara la sentencia 28/2017, de 18 de enero, corresponde a cada persona, no a terceros, delimitar su esfera de intimidad, de modo que las revelaciones de datos íntimos por personas distintas del propio interesado en mantenerlas a resguardo del conocimiento ajeno no ha de considerarse un acto propio que permita legitimar la intromisión en la vida privada del mismo y de su familia.
A la vista de lo expuesto, la sentencia sí tiene en cuenta las circunstancias concurrentes y pondera debidamente el marco en que se producen los hechos y los límites que existen al derecho de información cuando tras la valoración conjunta de la prueba y aplicando la doctrina jurisprudencial de la Sala, estima que prevalece el derecho a la intimidad sobre el derecho a la información alegado por los recurrentes.
Finalmente, el Tribunal Supremo en el Auto dictado desestima también la petición de rebajar la indemnización a la que han sido condenados Olvido y la editora de Lecturas:
Respecto a la indemnización, los propios recurrentes reconocen que la doctrina de esta Sala, expuesta en la STS 604/2018, de 6 de noviembre, es que la fijación de la cuantía de la indemnización de los perjuicios sufridos es facultad de los órganos de instancia, así como que sólo es susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía. A tenor de lo expuesto la cuantía de la indemnización no es objeto de casación, como tal, solo puede serlo la base jurídica que da lugar al mismo. Los recurrentes mantienen que no procede la indemnización toda vez que niegan la existencia de intromisión ilegítima. Ahora bien, partiendo de que ha quedado acreditada la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes, la discrepancia se ciñe al quantum y a las bases para su fijación, al defender en ambos casos que es desproporcionada y no ajustada a las circunstancias del caso, ya que no se ha valorado, en el caso de la Sra. Hormigos, la ausencia de beneficio obtenido por la misma con la entrevista concedida ya que fue gratuita y en el caso de la RBA Revistas, la exposición pública ante diferentes medios de comunicación que sobre todo el demandante ha hecho de estas esferas de su vida íntima, circunstancias del caso relevantes que no se han tenido en cuenta para la determinación de la indemnización. En el caso que nos ocupa, estos motivos de los recursos incurren en carencia de fundamento por alteración de la base fáctica (art. 483.2.4º LEC) ya que no se justifica la valoración arbitraria en los parámetros que ha tenido en cuenta la Audiencia para fijar la indemnización, pues ésta se fija precisamente atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en consideración, el tratamiento sensacionalista del artículo publicado, acompañado de una novela erótica cuya autora era la Sra. Hormigos, con evidentes relaciones respecto del objeto de la entrevista y con los consiguientes
ingresos tanto para la editora como para la autora del libro, la tirada, número de lectores y difusión de la revista, ganancias obtenidas, etc...
A la vista de lo expuesto, las recurrentes pretenden convertir el recurso de casación en una tercera instancia, combatiendo, desde su particular óptica el importe de la indemnización acordada sin justificar que la fijada sea arbitraria. En definitiva, no puede formularse un motivo de casación sin acreditar una verdadera infracción normativa solo dirigido a plantear a la Sala una alternativa de enjuiciamiento que sea más favorable a la parte recurrente.
30.000 euros
Con esta Resolución del Tribunal Supremo, clara y determinante, acaba la vía judicial ordinaria de este procedimiento y tanto Olvido como Lecturas tendrán que pagar la indemnización por los daños morales a Alessandro y a María de 30.000 euros , más las costas impuestas por el Supremo.

Ni la revista Lecturas ni Olvido Hormigos pueden hacer nuevas declaraciones ni reproducir aquellos artículos hablando de esas supuestas infidelidades, debiendo retirar Lecturas de su web cualquier referencia a ello.
Lea también - Alessandro Lequio, tras ganar a Olvido Hormigos en los tribunales: "La justicia ha hablado"
¿Acatará ya de una vez Olvido Hormigos la decisión definitiva de los Tribunales o seguirá manteniendo que ella puede "hablar de todo lo que quiera"?
Relacionados
- Alessandro Lequio y María Palacios machacan a Olvido Hormigos y la revista Lecturas en los tribunales
- Alessandro Lequio, tras ganar a Olvido Hormigos en los tribunales: "La justicia ha hablado"
- Olvido Hormigos, condenada a pagar otros 50.000 euros a María Palacios y Alessandro Lequio por "intromisión en su intimidad"