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Olvido Hormigos, condenada a pagar otros 50.000 euros a María Palacios y Alessandro Lequio por "intromisión en su intimidad"

Olvido Hormigos ha sido condenada a pagar otros 50.000 euros a María Palacios y Alessandro Lequio, más los intereses y las costas del procedimiento, por sus manifestaciones sobre infidelidades y supuestos encuentros sexuales, realizadas en Sálvame Sálvame Deluxe hace cuatro veranosEl juzgado de Primera Instancia considera que la ex concejala de Los Yébenes cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del italiano y de su mujer, según la sentencia a la que ha tenido acceso este portal. Lequio y Palacios han sido representados por el letrado Tomás Ridruejo.

El fallo es recurrible, si bien con los intereses y las costas, que ahora son de unos 12.000 euros, y corren a cargo de la parte demandada, podrían incrementarse en otros 20.000 si Hormigos apela a la Audiencia Provincial, y en unos 30.000 más si se acude al Supremo, o sea, que a Hormigos le podría salir, si llega hasta el Alto Tribunal y no prosperara su recurso, en unos 80.000 euros, además de los 30.000 a que ya fue condenada por el procedimiento que perdió por sus exclusivas en la revista Lecturas.

110.000 euros en juego

La cantidad en juego es considerable si recapitulamos: 30.000 euros ya concedió otra sentencia a Lequio y María Palacios por la exclusiva en Lecturas, 50.000 concede de indemnización ahora por las manifestaciones de Hormigos en Telecinco, y hasta 30.000 euros más de costas en intereses si la ex concejala recurre y no prospera finalmente su apelación: 110.000 euros, una ruina para Hormigos.

Considera la jueza en el fallo dictado este 28 de agosto que las manifestaciones objeto de demanda de Olvido Hormigos, hablando sobre la vida íntima de Lequio y sobre infidelidades y encuentros sexuales, realizadas en programas de televisión de máxima audiencia de Telecinco son constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad tanto del bisnieto de Alfonso XIII como de María Palacios.

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En consecuencia, condena a Hormigos a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos semejantes referidos a María Palacios y a Alessandro Lequio, y a abonar a María Palacios, en concepto de indemnización de daños y perjuicios morales, la cantidad de 30.000 euros, y a Lequio, otros 20.000. Además, la sentencia obliga a la ex concejala al pago de intereses y las costas de este procedimiento". Hablamos de unos 12.000 euros si no hay recurso, al margen de la minuta de su propia abogada, Cynthia Ruiz.

Se refiere la demanda a las múltiples declaraciones ofrecidas por la demandada hace cuatro años, en el verano de 2016, en diferentes programas de Sálvame y Sálvame Deluxe, ofreciendo detalles de la supuesta relación mantenida con el codemandante  Lequio.

María Palacios alegó por su parte el daño que le supusieron aquellas intervenciones públicas y los datos revelados por Hormigos, atribuyendo una infidelidad a su marido y además en un momento en el que ella estaba en estado de gestación, en la recta final del embarazo de su hija Ginevra. Para María, las palabras y comparecencias de Olvido constituyen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar causando un daño que había de ser indemnizado. El fallo le da la razón.

La demanda se centra en las intervenciones de la demandada en los espacios emitidos en el año 2016, en concreto en los programas de Sálvame emitidos los días 5, 7 y 8 de julio y los días 8, 12 y 25 de agosto y en los programas de Sálvame Deluxe, los días 8 y 15 de julio. En la demanda se incide en la máxima audiencia de los programas, en la repercusión que tuvieron las declaraciones enjuiciadas en otros medios de comunicación que también recogieron y difundieron la información que dio la demandada.

Sentencia demoledora

La sentencia es demoledora y el recurso, además de muy caro, es muy complicado porque los razonamientos son contundentes. El Ministerio Fiscal solicitaba la estimación íntegra de la demanda planteada por el letrado de Lequio y Palacios, Tomás Ridruejo, y mantiene que las declaraciones de Hormigos, que relatan sus encuentros sexuales (detallando modos y medios) con Lequio, en el domicilio que este compartía con Palacios, al margen de la misma y realizadas precisamente cuando se encontraba en sus últimos días de gestación, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sin estar amparadas por un derecho a la información o a la libertad de expresión al carecer de un interés público relevante y ocasionando unos perjuicios morales que han de ser resarcidos.

Entiende el tribunal que no existe relevancia pública alguna en la información relativa a la relación que Lequio pudiera haber tenido con la demandada nada más, nada menos que cuatro años antes de su revelación pública en televisión en un programa de prensa rosa y mucha menos relevancia los detalles escabrosos de esa supuesta relación (dijo que hacían el amor en el lecho conyugal de los demandantes) que afectan a la persona, a la familia y al domicilio familiar. "De este modo, debe estimarse que el único propósito que medió por parte de la demandada fue la de satisfacer la mera curiosidad o morbo de los televidentes, relatando una serie de hechos que carecían de toda relevancia para la formación de la opinión pública, resultando claramente lesivos derecho a la intimidad personal y familiar de los demandantes, sin encontrarse la actuación de la demandada amparada por en el derecho a difundir información", reza el texto del fallo.

Según el tribunal, "esta supuesta relevancia o notoriedad no sirve para justificar que exista un interés público en cualquier tipo de información que pudiera difundirse. En este sentido, aun reconociendo, que los personajes con notoriedad pública, ven inevitablemente reducida su esfera de intimidad, en el presente caso la notoriedad pública del demandante no excluye el derecho de éste a mantener reservado un ámbito concreto de su vida que no desea difundir y comunicar a terceros, más aún cuando como ocurre en este caso, los mismos pueden afectar a su consideración pública, y transcienden de la dimensión personal del derecho a la intimidad para invadir la esfera de la intimidad familiar a la que se extiende el derecho fundamental cuya protección judicial se insta en la demanda", reza la sentencia.

Frente a la alegación de la defensa de Olvido Hormigos en la contestación a la demanda, representada por la conocida letrada Cynthia Ruiz, argumentando que la ex concejala no reveló la identidad de Lequio, sino que fue María Patiño, el tribunal estima que es irrelevante quién dio primero el nombre de Alessandro. Porque "después de los programas en que se fue cebando la "noticia" y antes de los que sucedieron a la identificación clara de la persona a la que se referían todos los detalles facilitados por Hormigos no excluye la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de los demandantes", dice el fallo rechazando la contestación a la demanda. "Lo que es objeto de enjuiciamiento son las declaraciones de la demandada a lo largo de diferentes programas de televisión, no en uno concreto y del visionado de los mismos. Lo que llega a la audiencia son los detalles de la supuesta relación con Lequio, que hizo públicos Hormigos", dice el texto del Juzgado.

50.000 euros

Por lo que se refiere a la valoración del "quantum indemnizatorio" correspondiente a la lesión de los derechos fundamentales del demandante, el tribunal tiene en cuenta el perjuicio causado por la intromisión ilegítima, que se considera bien acreditada, y añade a la indemnización "el daño moral", que valora atendiendo a "las circunstancias del caso.

La primera, "la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo cual deberá tenerse en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido" y "el beneficio obtenido por el causante de la lesión a consecuencia de la publicación de la noticia".

Además, la sentencia tiene en cuenta "los distintos presupuestos, en lo que se refiere a las circunstancias del caso", y distingue entre los demandantes, atendiendo a que "Lequio pertenece de lleno al mundo de la llamada prensa del corazón", y ha sido durante años personaje y colaborador de un programa de Telecinco", pero matiza que su esposa, conocida por ser tal y que si bien ha podido salir en algún reportaje, no tiene la notoriedad de Alessandro y se mantiene al margen de la exposición pública.

Sobre lo que se refiere a "la gravedad de la lesión efectivamente producida", la jueza tiene en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido: "Debe señalarse que información se difundió en los programas litigiosos de gran audiencia, y que se repitió a lo largo de dos meses. "La supuesta infidelidad del demandante y las circunstancias de la misma fueron reiterados por la demandada en otros programas y fueron objeto de publicaciones en diferentes medios de la prensa rosa y todo ello en plena etapa final del embarazo de Palacios".

Se aportó a las actuaciones con la demanda un certificado del ginecólogo de María Palacios que fue impugnado por la parte demandada, sobre la situación de estrés, ansiedad y trastornos en su estado de ánimo a causa de la información difundida.

La sentencia dice que no se entiende por qué decidió Olvido Hormigos narrar lo supuestamente acaecido "cuatro años antes, precisamente en un momento en que los demandantes iban a tener un hijo". Y tiene en cuenta la persistencia en la conducta incrementando el daño.

Respecto al beneficio obtenido por el causante de la lesión, la demandada dice el fallo que fue Hormigos quien proporcionó la información enjuiciada en un programa de Telecinco y que cobró dinero por su intervención, y aumentó su cache al aumentar su notoriedad pública.

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